Manual de buenas prácticas para la contratación de servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI

Montos y modalidades de compra

  • Compras menores a 30 UTM → Compra Ágil.
  • Compras entre 30 y 600 UTM → Convenio Marco.
  • Compras mayores a 600 UTM → Bases tipo.

Convenio Marco para servicios de desarrollo y mantención de software y servicios profesionales TI ID 2239-1-LR22

Vigencia

18 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación, 12 de agosto de 2022 (sin prórroga).


Tramos

  • Tramo 1: de 30 a 100 UTM y no obliga acuerdo complementario.

  • Tramo 2: de 101 a 300 UTM y no obliga acuerdo complementario.

  • Tramo 3: de 301 a 600 UTM y obliga acuerdo complementario (máximo 12 meses) y garantías.


Categorías y productos

SERVICIOS DE DESARROLLO Y MANTENCIÓN DE SOFTWARE Proyecto Servicios de Desarrollo de Software
Proyecto Mantención de Software
Proyecto Servicios de Anteproyecto
SERVICIOS PROFESIONALES TI Proyecto Diseño, administración y/o mantención de BBDD
Proyecto Mantención y/o soporte de infraestructura TI y sistemas informáticos
Proyecto UI/UX y Diseño Web
Proyecto Consultoría informática
Proyecto Consultoría y/o auditoría
En Ciberseguridad
Proyecto Servicios de QA y Testing
Proyecto Servicios de Bussiness Intelligence

Alcance de las contrataciones efectuadas en este convenio

Cada una de las contrataciones que efectúen los organismos públicos en este convenio marco deberán ser referidos a proyectos y/o servicios específicos, los cuales deberán estar claramente descritos en la solicitud de cotización que se realice por sistema, detallando el alcance, objetivos y requerimientos mínimos de éstos, así como los productos entregables que serán desarrollados en el caso de las contrataciones de servicios de desarrollo.

En línea con lo anterior, se deja expresa constancia que este convenio marco no permite, bajo ninguna modalidad, la contratación de horas hombre para la ejecución de los servicios adquiridos.


Relación organismo público - proveedor

En los procedimientos de cotización en el contexto de un convenio marco, según dispone el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°19.886, los organismos públicos se relacionan directamente con los proveedores, sin que esta Dirección tenga participación en dicho proceso, no siendo dable que Chilecompra se pronuncie respecto a algún reclamo al respecto, debiendo realizarlo directamente al organismo público contratante.


IVA

A contar del 01 de enero de 2023, los servicios de desarrollo de software serán afectos a IVA, lo que debe ser aplicado al momento de emitir la respectiva factura. Con todo, Se deja expresa constancia que, durante la operatoria de este convenio, los proveedores adjudicados deberán considerar en sus ofertas que el precio basal ofertado por los proveedores no podrá ser superior a 600 UTM, entendiéndose como precio basal el valor bruto que cobrará el proveedor seleccionado al organismo contratante por la prestación de sus servicios el cual debe considerar todos los cargos e impuestos asociados y al que se le aplicará el porcentaje de descuento que proceda según su oferta adjudicada y el tramo de orden de compra correspondiente a la adquisición.


Entrega y garantía de servicios

El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste durante la vigencia del Convenio Marco sin perjuicio de que en caso de incumplimiento se procederá según lo dispuesto en la cláusula N°10.13 de las bases.

El proveedor deberá procurar realizar todas las acciones necesarias para corregir las falencias detectadas en el software de acuerdo con el requerimiento final del desarrollo puesto en producción y en el cual el producto de software será reparado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante.

  • Tramo 1 : Garantía mínima de 3 meses.
  • Tramo 2 : 6 meses de garantía.
  • Tramo 3 : 12 meses de garantía

Evaluación de cotizaciones

Las ofertas recibidas por los organismos contratantes en cada proceso de cotización siempre serán evaluadas en dos etapas: una etapa técnica y otra económica:

Evaluación técnica:

Requerimientos técnicos mínimos: deberán definir un pliego de requerimientos mínimos de la oferta que deberán cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. Deberá ser dispuesto junto con la solicitud de cotización y estar disponible durante el período de presentación de las ofertas según los plazos establecidos en la solicitud de cotización. Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas cuyas propuestas técnicas cumplan a cabalidad con lo dispuesto en el pliego de requerimientos definido por el organismo comprador, declarando inadmisible las ofertas restantes por no responder a los estándares técnicos mínimos exigidos.

Criterios técnicos adicionales: podrán utilizar los criterios técnicos de evaluación dispuestos en la cláusula N°9.4 “Criterios de evaluación”, los que deberán ser evaluados de acuerdo con el procedimiento de evaluación establecido en ésta.

Adicionalmente, y según las necesidades particulares, los organismos públicos podrán disponer de los criterios dispuestos en esta cláusula para evaluar las ofertas que reciban en sus procesos de contratación mediante la solicitud de cotización respectiva, sin perjuicio de que se estos criterios puedan utilizarse como exigencia a través de la definición de requerimientos mínimos de la oferta, en el caso de que el organismo comprador opte por la modalidad N°1 de evaluación técnica indicada en la cláusula anterior, lo cual deberá quedar explícitamente indicado en la solicitud cotización correspondiente.

Los criterios técnicos adicionales que podrá emplear el organismo público que opte por esta modalidad de compra, se indican a continuación:

  1. Cantidad de perfiles de equipo de trabajo con certificación en el Equipo de Trabajo
  2. Planificación del proyecto de desarrollo de software (Sólo para categoría N°1).
  3. Antigüedad laboral del equipo de trabajo.
  4. Oferta técnica (Sólo para categoría N°1).

Evaluación Económica:

Sólo serán evaluadas económicamente aquellas ofertas que hayan superado la evaluación técnica. Aquellas ofertas que no hayan superado la evaluación técnica serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas económicamente. Los organismos públicos deberán requerir que la oferta económica que realicen los proveedores interesados considere el valor total a cobrar por los servicios ofertados, el cual debe incluir todos los cargos, impuestos y descuentos asociados. Este monto será el que la entidad pagará al proveedor no procediendo cargos adicionales. Se utilizará como único criterio económico de evaluación el precio final ofertado.